Por un lado, según la naturaleza de la persona, en ICIRED se pueden reclamar impagos a personas físicas (particulares o autónomos) o jurídicas (empresas).
Por otro lado, según la naturaleza de la deuda, para la reclamación de impagos se admiten prácticamente cualquier tipo de deuda dineraria, reuniendo simplemente los siguientes requisitos, legalmente exigidos:
- Deuda cierta: Aportándose la documentación que acredite, aunque sea de modo indiciario o aparente, la existencia del impago, así como facilitando datos veraces y actualizados sobre cuantía y deudor.
- Deuda vencida: Es decir, que se haya cumplido el término o plazo previsto para el cumplimiento de la obligación de pago sin que éste se haya realizado.
- Deuda exigible: Característica que se predica de las obligaciones que son reclamables ante la autoridad administrativa o judicial competente.
- Deuda con antigüedad inferior a seis años: La legislación actual prevé un máximo de seis años para que los ficheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias puedan tener publicados los datos de un deudor respecto de un impago. Dicho plazo comienza a contarse, no desde la publicación, sino desde el vencimiento de la deuda.