Preguntas y respuestas sobre la normativa de presentación de Cuentas.
1. ¿Qué tipo de sociedades están obligadas a presentar sus cuentas en el Registro Mercantil?
La obligación de presentar las cuentas anuales de los empresarios, contenida en el Código de Comercio, ha sido desarrollada en el artículo 329.1 del Real Decreto 1597/1989, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, estableciendo en su apartado 1 que deberá presentarse un ejemplar de las cuentas anuales en el Registro Mercantil del domicilio de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca y, en general, cualesquiera otros empresarios que en virtud de las disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, indicando por su parte el artículo 330.3 de dicho Real Decreto la posibilidad de que estas cuentas se puedan presentar en soporte magnético, previa autorización de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
Es obligación de los administradores presentaren el mes siguiente a su aprobación las cuentas anuales.
El plazo de depósito de las cuentas anuales se establece en el artículo 218 de la Ley de Sociedades Anónimas: "dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales , se presentarán para su depósito en el Registro Mercantil del domicilio social certificación de los acuerdos de la junta general de aprobación de las cuentas anuales y de aplicación del resultado, a la que se adjuntará un ejemplar de cada una de dichas cuentas, así como del informe de gestión y del informe de los auditores, cuando la sociedad esté obligada a auditoria o ésta se hubiera practicado a petición de la minoría".
2. ¿Cuál es el contenido de la documentación que han de presentar estas sociedades en el Registro Mercantil?
En el Reglamento del Registro Mercantil se establece la obligación de depositar los siguientes documentos :
- Solicitud firmada por el representante.
- Certificación del órgano competente aprobando las cuentas anuales y la distribución del resultado.
- De igual forma, deberá acreditarse que, en el caso de haber sido auditadas, las cuentas que se presenta coinciden con las que has sido objeto de auditoria.
- Un ejemplar de las cuentas anuales (Balance, cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria) firmado por los administradores, identificando su firma con antefirma.
- Un ejemplar del informe de gestión firmado por los administradores.
- Un ejemplar del informe de auditoria, en el caso de que la sociedad tenga la obligación de verificación contable.
- Un certificado en el que figure el negocio producido por las acciones propias, en su caso.
3. ¿Es obligatorio que tal documentación esté auditada?
Siempre que la sociedad pueda presentar balance abreviado no tiene imposición legal de auditarse. Podrán formular balance abreviado las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las circunstancias siguientes:.
Para ejercicios abiertos a partir de 01.01.2008:
a) el importe total de las partidas de su activo no supere 2.850.000 Euros;
b) el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros;
c) el número medio de empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades no perderán la facultad de formular balance abreviado si no dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias anteriormente señaladas.
4. ¿Cuál es la normativa contable vigente?
La disposición final primera de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, autoriza al Gobierno para que, mediante real decreto, apruebe el Plan General de Contabilidad, así como sus modificaciones y normas complementarias, al objeto de desarrollar los aspectos contenidos en la propia Ley. Es el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre y el Real Decreto 1515/2007 para el Plan General de Contabilidad de PYME.
5. ¿Cuántos modelos de presentación de cuentas existen?
A raíz de la entrada en vigor del nuevo marco contable y la implantación del conocido como PGC2007 existen tres posibles modelos de presentación de cuentas que son el modelo normal, el modelo abreviado y el modelo pymes.
Se han establecido unos criterios que determinan que modelo puede seguirse a la hora de presentar las cuentas anuales que se recogen en la siguiente tabla.
6. ¿Ha de presentarse información sobre accionistas y participaciones?
Los Reales Decretos 1514/2007 de 16 de noviembre y 1515/2007 para el Plan General de Contabilidad y de Plan General de Contabilidad de PYMES recogen la obligación de presentar esta información. No obstante algunas empresas no aplican la normativa y no presentan esta información.
7. ¿Quién puede solicitar esta información?
Toda la información contenida en el Registro Mercantil es pública , tal y como queda recogida en la legislación mercantil e hipotecaria y sobre la protección de datos. Cualquier persona puede solicitar información sobre cualquier empresa, tenga relación o no con ella.
8. ¿Qué tipo de penalización se aplica por el incumplimiento de la obligación de depositar?
Sí existe penalización por el no cumplimiento de la obligación de presentación de cuentas.
En caso de incumplimiento por los administradores de la obligación de depositar los documentos dará lugar a la imposición de una multa a la sociedad por importe de 1.202,02 a 60.101,21 euros por cada año de retraso. Estas infracciones prescriben a los tres años. Cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 6.010.121,04 euros el límite de la multa por cada año de retraso se elevará a 300.506,05 euros.
En la práctica, no se conocen casos de sanciones y la actuación suele ser el cierre de la Hoja Registral por parte los Registros Mercantiles, lo que impide el normal funcionamiento de la sociedad
9. ¿Existe alguna tasa para el acto de presentación de las cuentas?
Es variable en función del tamaño de la empresa estando en torno a los 50 € .
10. ¿Cuál es el plazo para la presentación de las cuentas?
El plazo de depósito de las cuentas anuales se establece en el artículo 218 de la Ley de Sociedades Anónimas: "dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales "
La disponibilidad de las cuentas anuales depende del funcionamiento interno de cada Registro Mercantil y va siendo gradual a partir de Julio, llegando en Diciembre a una disponibilidad en torno al 85% de lo Depositado.